EN QUÉ CONSISTE...


     El contrato psicológico consiste en una serie de elementos que no están en el contrato escrito y que son igual de importantes a lo pactado y firmado en el papel. Entonces las, expectativas, percepciones y demás pensamientos que se relacionan con las obligaciones adquiridas, son elementos fundamentales y que han sido estudiados, pues se encuentran relaciones con la motivación, el clima y la cultura organizacional que darán cuenta del desempeño del empleado hacia su empresa.

     Vesga, (2007), señala que el contrato psicológico refiere a ese conjunto de creencias y expectativas sobre los compromisos y obligaciones que se perciben en una relación y que van más allá de los acuerdos formales. También indica que este tipo de contrato tiene connotación de acuerdo tácito, entre las partes involucradas en una relación, siendo un determinante de la conducta de los empleados en las organizaciones, así mismo, en las relaciones interpersonales.



Tengamos en cuenta lo que dice Robinson (1996):


  “… el contrato psicológico es inherentemente perceptual, de modo que la interpretación del contrato que puede realizar una parte no tiene por qué ser compartida por la otra (…). Solo aquellas expectativas que emanan promesas del empleador, implícitas o explicitas, percibidas por el empleado, forman parte del contrato psicológico y no todas las expectativas emanan de promesas percibidas, y las expectativas pueden existir en ausencia de promesas percibidas". (Robinson, 1996, p. 575, citado por Alcover de la Hera, 2002, p. 53)


     

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