EVALUACIÓN
DEL CONTRATO PSICOLÓGICO*
La evaluación del contrato psicológico puede
darse en cualquier momento o etapa
de la relación laboral entre empleado y empleador. Pensemos en aquellos
casos de incumplimiento de metas por
parte del trabajador en esta situación
el jefe inmediato entrara a indagar sobre las causas del bajo rendimiento de su subalterno. Otra
manera es que el mismo trabajador manifieste directamente a su jefe
inmediato alguna insatisfacción o alguna
situación o directriz por la cual no esta conforme.
Según
lo anterior cualquiera de estas situaciones permite evaluar el estado actual
del contrato psicológico, entrando a replantear algunos contenidos de dicho
contrato.
VIOLACIÓN
Y RUPTURA DEL CONTRATO PSICOLÓGICO*
Rousseau
(1995) especifica tres formas básicas de
la violación del contrato psicológico:
Violación inadvertida del contrato: por diferencias de
interpretación de alguna de las partes el
comportamiento de una de ellas puede ir en contra de los intereses de la
otra.
Violación disruptiva del contrato:
“circunstancias externas hacen imposible
para una o para ambas partes cumplir con el contenido de dicho contrato,
a pesar de la voluntad o del hecho de
que quieran hacerlo” (p.155)
Ruptura del contrato: tiene lugar cuando una
de las partes rechaza las condiciones del contrato aun cuando está de acuerdo
y que tiene las capacidades de
cumplir con dicho contrato.
*El contenido de estos apartados están basado de, Alcover de la Hera, C. Ma. (2002). El contrato psicológico: el componente implícito de las relaciones laborales.
*El contenido de estos apartados están basado de, Alcover de la Hera, C. Ma. (2002). El contrato psicológico: el componente implícito de las relaciones laborales.
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