EVALUACIÓN Y RUPTURA


EVALUACIÓN DEL CONTRATO PSICOLÓGICO*

     La evaluación del contrato psicológico puede darse en cualquier  momento  o etapa  de la relación laboral entre empleado y empleador. Pensemos en aquellos casos de incumplimiento de metas  por parte del trabajador  en esta situación el jefe inmediato entrara a indagar sobre las causas  del bajo rendimiento de su subalterno. Otra manera es que el mismo trabajador manifieste directamente a su jefe inmediato  alguna insatisfacción o alguna situación o directriz por la cual no esta conforme.

     Según lo anterior cualquiera de estas situaciones permite evaluar el estado actual del contrato psicológico, entrando a replantear algunos contenidos de dicho contrato.



VIOLACIÓN Y RUPTURA DEL CONTRATO PSICOLÓGICO*
Rousseau (1995)  especifica tres formas básicas de la violación del contrato psicológico:

Violación inadvertida  del contrato: por diferencias de interpretación de alguna de las partes el  comportamiento de una de ellas puede ir en contra de los intereses de la otra.

Violación disruptiva del contrato: “circunstancias externas hacen imposible  para una o para ambas partes cumplir con el contenido de dicho contrato, a pesar de la voluntad  o del hecho de que quieran hacerlo”  (p.155)

Ruptura del contrato: tiene lugar cuando una de las partes rechaza las condiciones del contrato aun cuando está  de acuerdo  y  que tiene las capacidades de cumplir con dicho contrato.







*El contenido de estos apartados están basado de, Alcover de la Hera, C. Ma. (2002). El contrato psicológico: el componente implícito de las relaciones laborales.

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